Hoy día en las bodas hay algo fantástico, lejos de publicar las imágenes en redes sociales cosa que vulneraría la privacidad de muchos, los novios recurren a la creación de una web especial donde con tu clave y contraseña puedes ver las fotos y videos.
Claramente se trata de un entorno doméstico e íntimo, un entorno familiar y de amigos y por tanto la normativa en protección de datos no aplica.
Hasta aquí bien. El problema se presenta cuando los novios dan acceso abierto estamos excediendo claramente ese contexto y la finalidad de ese tratamiento de imágenes evidentemente tampoco es doméstica.
Mucho cuidado con estas cosas, pues ahora , dado que el contexto y finalidad no es doméstico ya eres un “responsable de tratamiento” y todas y cada una de las personas que aparecen en esas fotos: invitados, invitados menores de edad, cura, chicos del coro, camareros, chofer, la gente que pasa por ahí … son ahora “interesados” y salvo que haya otra causa de legitimación para el tratamiento de estas fotos, que no creo que lo haya, todas estas personas deberían dar su consentimiento libre, específico, inequívoco, informado y demostrable.
No vale aquello de: “Si te pones en la foto, estás consintiendo”, ya que están dando su consentimiento para hacerse una foto, pero no para que tú la publiques y difundas en una web de acceso público.
Si ni tú , ni tu boda tiene relevancia pública o interés general, que quizás podría servir para amparar esa difusión por considerar que hay un Derecho a la información consagrado en la constitución española, Si ni tu ni tu boda tiene interés periodístico, mejor pide el consentimiento antes de publicar, o sencillamente da acceso privado y reducido exclusivamente a tus invitados, y cuidado con el número porque si este es elevadísimo quizás podría considerarse que has traspasado el entorno doméstico.